Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Guzman Mendoza Alveiz Steven

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Penal del Circuito de Riohacha, Guajira y el Cabildo Shekuruma Akusha de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el trámite de un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano por el delito de acceso carnal violento en contra de menor de 14 años.

En el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación el defensor técnico del implicado informó que su defendido pertenecía al cabildo de la referencia y solicitó la remisión de las diligencias a la Justicia Especial Indígena.

En la misma diligencia el juez de la causa decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional.

Concluyó la Corte que en el presente caso no se configuró ningún conflicto entre jurisdicciones porque no se acreditó el elemento subjetivo.

Esto, en tanto el cabildo nunca reclamó su competencia para asumir el trámite del proceso mencionado.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente al Juzgado 1 Penal del Circuito de Riohacha para lo de su competencia y para que notifique el presente auto a las partes y demás intervinientes.

Con el fin de instar a las autoridades judiciales a determinar previamente si el caso debe ser investigado y judicializado por la jurisdicción ordinaria o si, por el contrario, por sistema de derecho propio, se hizo una advertencia al operador jurídico para que en futuras oportunidades adelante las gestiones necesarias y active los canales de comunicación pertinentes para esclarecer si las autoridades indígenas desean conocer sobre un determinado asunto, antes de provocar conflictos que tendrán que ser resueltos por autoridades judiciales y, de esa forma, terminen desgastando el aparato de administración de justicia y a la justicia indígena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1 Penal del Circuito de Riohacha, Guajira y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Shekuruma Akusha de la Sierra Nevada de Santa Marta, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3160 al Juzgado 1 Penal del Circuito de Riohacha, Guajira, para lo de su competencia y para que notifique a las partes y demás intervinientes el presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.